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Consejería de Educación. Junta de Extremadura
Horario
Desde 7.30 hasta las 8.55

DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO

  • Recibir orientaciones en materia de educación para la salud y de adquisición de hábitos  sociales.
  • Participar en actividades educativas y de ocio.
  • El alumnado usuario del aula matinal estará obligado a: 
  • Asistir diariamente al aula.
  • Respetar las indicaciones de las cuidadoras. 
  • Respetar a los compañeros.
  • Cuidar todo el material y las instalaciones.
  • Dejar el material escolar y abrigos en el lugar destinado a ello.
  • En relación al consumo de alimentos en el aula matinal no será posible ya que la función de este servicio, gestionado por la Consejería de Educación, es de acogida y atención al alumnado.
  • Dejar el material escolar y abrigos en el lugar destinado a ello.
  • La entrada al aula matinal se hará con orden y tranquilidad, sin correr,  empujar o gritar. 
  • Mantener dentro del aula en todo momento un ambiente tranquilo,  silencioso y respetuoso con los demás. 
  • No levantarse de la mesa si no es con permiso y por una causa justificada.
  • No salir del edificio del aula.

OBLIGACIONES DE LOS/AS TUTORES/AS LEGALES DEL ALUMNADO.

La colaboración de las familias es fundamental para el buen funcionamiento del comedor escolar y del aula matinal, sobre todo, en lo relativo a la observancia en las reglas de comportamiento y en la optimización de los recursos.
Con tal finalidad los tutores/as legales de los/as alumnos/as usuarios/as deberán:
Velar porque sus hijos/as cumplan las normas.
Velar porque sus hijos/as utilicen diariamente el servicio que les ha sido concedido.

Ante la falta de asistencia injustificada al comedor escolar del alumnado usuario cuando esta se produzca durante más de tres días al mes, ya sea de forma continuada o interrumpida, el Consejo Escolar del centro educativo, previa comunicación a los padres o tutores/as legales, concediéndoles un plazo de alegaciones no inferior a diez días naturales, propondrá la pérdida de la plaza concedida.

Ante las faltas injustificadas durante el curso escolar en la asistencia al servicio de aula matinal, de seis días continuados o diez alternos, el Consejo Escolar del centro, previa comunicación a los/as tutores/as legales, concediéndoles un plazo de alegaciones no inferior a diez días naturales, acordará la pérdida de la plaza concedida. Estos hechos, serán puestos en conocimiento del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios con carácter previo a la resolución motivada por la que se acuerde la pérdida al derecho del aula matinal.

Estos hechos, serán puestos en conocimiento del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios con carácter previo a la resolución motivada por la que se acuerde la pérdida al derecho de comedor escolar.

Asimismo, podrá revocarse la concesión de plaza en el comedor escolar y aula matinal, por el incumplimiento de las normas de funcionamiento y convivencia siguiendo el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.