Secretaría
Secretaria |
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El horario de Secretaría para este curso es en jornada de mañana y con el siguiente horario de atención al público:
- Mañana de 10 h. a 14 h. de lunes a viernes.
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El horario de Secretaría para este curso es en jornada de mañana y con el siguiente horario de atención al público:
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El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes miembros
de la comunidad educativa. El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:
El Consejo Escolar del centro
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer las directrices para
la elaboración del Proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo una vez
elaborado.
b) Elegir al Director y designar al equipo directivo por él propuesto.
c) Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros,
adoptado por mayoría de dos tercios.
d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la Ley
Orgánica del Derecho a la Educación y disposiciones que la desarrollan.
e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
f) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de
acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los mismos.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
h) Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General del Centro, así
como aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen
al Claustro.
i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades
escolares complementarias, comedores y colonias de verano.
j) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales,
deportivas y recreativas, y en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera
prestar su colaboración.
k) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y
educativos.
l) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su
conservación.
ll) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
m) Informar la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través
de los resultados de las evaluaciones.
ñ) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
o) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la
Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
El Consejo Escolar
del centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que
lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso
y otra al final del mismo.
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El personal docente del colegio lo forman 13 maestros y maestras. Según catálogo la dotación de puestos de trabajo es:
Especialidades
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E. Infantil
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E. Primaria
|
EF
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MU
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FI
|
PT
|
AL
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TOTAL
|
Puestos
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3
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5
|
1
|
1*
|
2
|
1*
|
1*
|
15
|
Definitivos
|
3
|
5
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
14
|
Interinos
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
TOTAL
|
3
|
5
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
15
|
Los puestos marcados con * son itinerantes.
Claustro de Profesores Curso 2.012/2.013
Mª PAZ AVÍS GONZÁLEZ- E. MUSICAL
ANTONIA BOTICARIO HOLGADO- E. INFANTIL
ALTAGRACIA BREÑA CABALLERO- P.T.
Mª VICTORIA CAMPOS RONCERO- F.I.
Mª DEL PILAR DELGADO IGLESIAS- E. INFANTIL
CLEMENTE FRANCO MASA- E.F.
GEMA GARCÍA FERNÁNDEZ- E. PRIMARIA
Mª DEL ROSARIO HORRILLO BLÁZQUEZ- E. PRIMARIA/FRANCÉS
Mª FÁTIMA MONAGO ADÚJAR- RELIGIÓN
ANA Mª ORELLANA NIEVAS- E.PRIMARIA
JUANA Mª PIZARRO COLLADO- E. PRIMARIA
Mª TERESA SÁNCHEZ SÁNCHEZ- F.I.
ESTHER VAQUERO GALINDO- E. INFANTIL
El Claustro de Profesores.
Son competencias del Claustro:
a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto educativo del centro y de la Programación General anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos.
c) Aprobar los aspectos docentes de la Programación General anual del centro e informar ésta antes de su presentación al Consejo Escolar.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e) Elaborar el Plan de Formación del profesorado del centro.
f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar y en el Consejo del Centro de profesores.
g) Conocer las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos.
h) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
i) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
j) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los maestros.
k) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del centro.
l) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones.
ll) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
m) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.
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Directora |
ANA Mª ORELLANA NIEVAS |
Jefa de Estudios |
Mª VICTORIA CAMPOS RONCERO |
Secretaria |
Mª del CARMEN SERVÁN NOVILLO |
Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro, formado por el /la Director/a y el /la Secretario/a.
El Director será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por el Director Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. Son competencias del Director:
a) Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del centro.
d) Ejecutar la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
e) Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
f) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro.
g) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos. h) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
i) Proponer el nombramiento de los cargos directivos y designar a los Coordinadores de ciclo y a los tutores.
j) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.
k) Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de las respectivas competencias.
l) Elaborar con el equipo directivo la propuesta de Proyecto educativo del centro y de la Programación General anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas formuladas por el Claustro de Profesores y, asimismo, velar por su correcta aplicación.
ll) Convocar y presidir el Consejo Escolar, el Claustro y la Comisión de coordinación pedagógica del centro.
m) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno. n) Elevar al Director Provincial la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
ñ) Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
o) Proporcionar la información que sea requerida por las autoridades educativas competentes.
p) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.
q) Garantizar el derecho de reunión de maestros, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y de servicios, de acuerdo con los dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.
En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo de sus funciones el Secretario, si lo hubiere. En caso contrario, lo sustituirá el maestro más antiguo en el centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el Cuerpo.
Son competencias del Jefe de Estudios:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto educativo del centro, los Proyectos Curriculares de etapa y la Programación General anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en coordinación con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Coordinar la realización de actividades complementarias, según las directrices aprobadas por el Consejo Escolar del centro.
j) Coordinar e impulsar la participación de los alumnos en el centro.
k) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.
Al no haber en el centro Jefe de Estudios, el Director asume sus competencias.
Son competencias del Secretario: