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Consejería de Educación. Junta de Extremadura

Consejo Escolar

 

    El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes miembros
de la comunidad educativa. El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:


  • El Director del Centro, que será su
    presidente.

  • Un concejal o representante del
    Ayuntamiento de Caminomorisco.

  • Tres maestros y maestras elegidos
    por el Claustro.

  • Tres representantes de los padres y
    madres de alumnos y alumnas.

  • El Secretario, que actuará como
    secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

  • Dos alumnos del Tercer ciclo de
    Educación Primaria, con voz, pero sin voto.


El Consejo Escolar del centro
tendrá las siguientes atribuciones:


a) Establecer las directrices para
la elaboración del Proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo una vez
elaborado.
b) Elegir al Director y designar al equipo directivo por él propuesto.
c) Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros,
adoptado por mayoría de dos tercios.
d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la Ley
Orgánica del Derecho a la Educación y disposiciones que la desarrollan.
e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
f) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de
acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los mismos.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
h) Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General del Centro, así
como aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen
al Claustro.
i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades
escolares complementarias, comedores y colonias de verano.
j) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales,
deportivas y recreativas, y en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera
prestar su colaboración.
k) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y
educativos.
l) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su
conservación.
ll) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
m) Informar la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través
de los resultados de las evaluaciones.
ñ) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
o) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la
Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.


    El Consejo Escolar
del centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que
lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso
y otra al final del mismo.