Título de Bachiller
Se comunica a los alumnos y alumnas que hayan aprobado 2º de
Bachillerato y no tengan asignaturas pendientes de 1º de Bachillerato,
que tienen que abonar las tasas para la expedición del Título desde el
día 1 de Junio hasta el día 6 de junio, ambos inclusive.
Para
las tasas los alumnos/as recogerán una Solicitud de Expedición de
Títulos en la Secretaría de este Centro e ingresarán la cantidad que
corresponda en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de
Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la
recaudación tributaria ( la práctica totalidad de las mismas). Una vez
efectuado el ingreso, presentarán en la Secretaría del Instituto el
Ejemplar para el Interesado y el Ejemplar para la Administración,
fotocopia del DNI y fotocopia, si procede, del carné de Familia
Numerosa y el original del mismo.
las tasas los alumnos/as recogerán una Solicitud de Expedición de
Títulos en la Secretaría de este Centro e ingresarán la cantidad que
corresponda en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de
Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la
recaudación tributaria ( la práctica totalidad de las mismas). Una vez
efectuado el ingreso, presentarán en la Secretaría del Instituto el
Ejemplar para el Interesado y el Ejemplar para la Administración,
fotocopia del DNI y fotocopia, si procede, del carné de Familia
Numerosa y el original del mismo.
PRECIOS PÚBLICOS PARA EL PRESENTE AÑO 2006
Tasa Ordinaria ……………………………………………………………………………. 45,98 Euros
Tasa para Familia Numerosa Categoría General ………………………. 22,99 Euros
Tasa para Familia Numerosa Categoría Especial……………………….. EXENTOS/AS
Los alumnos/as Familia Numerosa de Categoría Especial tienen que
entregar fotocopia del Libro de Familia Numerosa (presentar el
original) fotocopia del DNI y rellenar una Solicitud en la Secretaría
del Centro.
Nota: El carné de Familia Numerosa tiene que estar actualizado.
También están exentos/as del pago de estas tasas:
–
Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos (Ley
32/1999 de 8 de octubre, de Solidaridad con las vístimas del
terrorismo-B.O.E. de 9/10/1999).
– La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración.
Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos (Ley
32/1999 de 8 de octubre, de Solidaridad con las vístimas del
terrorismo-B.O.E. de 9/10/1999).
– La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración.